Noviembre 15, 2018

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República es aprobada en lo general en el Senado

Se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se aprueba en lo general ante el Pleno del Senado de la República con 70 votos a favor, 47 en contra y cero abstenciones.

Aquí se reglamenta la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía, como un órgano público autónomo a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.

Se establece dentro del texto lo siguiente:

“Serán funciones del fiscal el investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales”.

También podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

Se dota de la misma manera al titular de la Fiscalía la facultad para elaborar el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal; así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.

El que sea el próximo Fiscal General tiene como requisito presentar dicho documento, al inicio de su gestión, ante el Senado de la República, y más adelante un informe anual de los resultados y modificaciones al mismo.

La Fiscalía General de la República contará con cuatro Fiscalías Especializadas: en materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción; y de Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.

En cuanto al nombramiento del Fiscal General este se sujetará a lo establecido en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, es decir:

“A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al Fiscal General”.

La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía solo podrá ser removido por el Presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos o cometer violaciones graves a la Constitución.