Octubre 04, 2018

Hay que ir también tras los cómplices de los delincuentes

Ante el pleno del Senado se propuso modificar el artículo 400 del Código Penal Federal, en materia de regulación del delito de encubrimiento. El combate a la delincuencia no es eficaz si no se incide en las personas que forman parte del entorno del delincuente.

Es preciso que las medidas vayan dirigidas a las personas que rodean al delincuente, para que se sancione a quienes lo encubren y benefician.

Actualmente la pena establecida en el Código Penal Federal es de tres meses a tres años de prisión, y de 15 a 60 días de multa para quien encubra el delito. Se plantea que se amplíe de tres a ocho años, y de 100 a 500 días de multa, a quien con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba el producto de aquel, a sabiendas de esta circunstancia.

Quedan eximidos los que por legalidad deben guardar en secreto profesional y los ministros de culto debidamente registrados, señala la iniciativa. Asimismo, se aplicará la misma sanción a quien altere, modifique o perturbe dolosamente el lugar, huellas o vestigios del hecho que la ley señala como delito.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.