Noviembre 16, 2018

La corrupción y robo de hidrocarburos se agregan a la extinción de dominio

Se aprobó en el Pleno del Senado modificaciones al dictamen que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución para incluir los bienes productos de corrupción, el robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el catálogo de delitos sujetos a la extinción de dominio.

Se aprobó el dictamen por unanimidad y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 Constitucional.

La acción de extinción del dominio se realizará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo penal.

La acción se aplicará a los bienes que no puedan acreditarse y estén relacionados con investigaciones por hechos de extorsión, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.

La extinción de dominio permitirá al Estado mexicano recuperar bienes producto de la corrupción. Los corruptos no podrán sustraerse de la acción penal y los bienes derivados de este ilícito, el gobierno podrá recuperarlos para devolverlos a las arcas públicas.