Septiembre 24, 2020

Senado de la República legisla a favor de las niñas y niños mexicanos

Humberto Alfie

 
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020. La Cámara de Senadores celebró la sesión ordinaria correspondiente al día de hoy, con una orden del día que contemplaba 254 asuntos, entre lo que destacaba la presentación, discusión y votación al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el calendario y las normas para llevar a cabo las comparecencias de las y los funcionarios públicos en el marco del análisis del II Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En discusión, la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del PAN, se refirió que en el acuerdo se determinó que el 30 de septiembre las comparecencias en materia de Salud se realizaran en dicha fecha. En este sentido, solicitó darle prioridad al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

El Sen. Higinio Martínez Miranda de Morena, expresó que el acuerdo ya se aprobó, pero se considera la importancia del tema de salud, por lo que se debe de considerar llevar una adecuación de las comparecencias de los funcionarios del sector salud.

Y finalmente, la Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez de Morena pidió respetar las decisiones de los órganos de gobierno en materia de remisión de acuerdos. Y que en el caso, se regrese el acuerdo en discusión a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Salud.

Posteriormente, en el apartado de dictámenes la Sen. Josefina Eugenia Vázquez Mota del PAN presentó a nombre de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, dos dictámenes: que adiciona los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 125 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, que proponen establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para diseñar, ejecutar, seguir y evaluar políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera prioritaria aquellas encaminadas a la atención de la primera infancia; y determinar que para asegurar la adecuada protección de los derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes se creé el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de sus derechos.

Ante ello, lamentó que dichos actos se han incrementado exponencialmente, además de diversos tipos de violencia, como la psicológica. En relación al reconocimiento de la primera infancia, reconoció la importancia de proteger a la niñez entre cero y seis años de edad, toda vez que en esa etapa es en la que se definen diversas conductas y comportamientos emocionales y cognitivos de los individuos. Por último, pidió el apoyo de las y los legisladores para la aprobación de dichos dictámenes.

Por su parte, la Sen. Ana Lilia Rivera Rivera de Morena, señaló que la protección y defensa de los derechos humanos de los menores de edad, debe de ser una garantía que el Estado dé a los menores para su protección en su desarrollo personal y como integrantes de la sociedad. Agregó que se establece con el dictamen a garantizar políticas públicas que garanticen a las madres embarazadas a tener derecho a la seguridad social y sanitaria así como alimentaria.

Al someterse a discusión, la Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza de Morena, celebró que se le dé prioridad a la población infantil, con el fin de garantizar los derechos de dicho sector etario. Ya que es suma importancia incorporar a la política pública el principio de primera infancia, con el fin de formar mejores personas. Además, resaltó la necesidad de dotar de mayores recursos a la población infantil con el objeto de asegurar el óptimo desarrollo de la niñez en materias de salud, educación y alimentación, entre otras. Así de la importancia de diseñar mejores programas para la juventud en México.

En votación se aprobó en lo general y en lo particular por 101 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el dictamen que adiciona los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 125 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (para garantizar el derecho a la primera infancia). Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

De tal forma, el Sen. Martí Batres Guadarrama de Morena presentó la iniciativa que tiene el objeto de reformar y adicionar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal, a fin de prohibir el castigo corporal y humillante de niñas, niños y adolescentes, y que propone: puntualizar que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante; definir el castigo corporal o físico como todo castigo en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve; y definir como castigo humillante como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Además, precisó que no se busca criminalizar a las madres y padres. Por otro lado, se refirió a diversos conceptos que fortalecen el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia, sin embargo, advierte que en todo momento, se prohibirá el castigo corporal, humillante o denigrante de dicho sector poblacional. Finalmente, señaló que el contenido del dictamen también se amplía a otras personas, que no sean la madre o padre de las y los infantes o adolescentes, el ejercer el castigo corporal, humillante o denigrante, lo anterior, refiriéndose a escuelas, centros de cuidado, instituciones religiosas y otras instancias de cuidado de dicho sector poblacional.

En su momento, la Sen. Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz del PAN indicó que el dictamen se centra en evitar la violencia intrafamiliar, en particular el abuso hacia infantes y adolescentes; establecer correcciones a los menores de edad sin llegar a la violencia con castigos corporales inhumanos. Por lo que se pronunció a favor de una sociedad con la cultura de la paz.

Asimismo, el Sen. Antonio García Conejo del PRD consideró un tema de suma importancia la prohibición del castigo corporal y humillante de niñas, niños y adolescentes.

En votación se aprobó en lo general y en lo particular por 93 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal (para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas y adolescentes). Se turna a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

En otro tema, el Sen. Manuel Añorve Baños del PRI, presentó a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, el dictamen que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que se aprueba en sus términos la minuta que establece la prohibición para que los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes se abstengan de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico.

El legislador señaló las diversas causales de accidentes carreteros y en caminos federales. En este sentido, precisó lo relacionado a distractores, lo cual es una de las principales causas. Mencionó que es necesario crear conciencia sobre el uso de dispositivos móviles durante la conducción de vehículos de todo tipo.

Dicho dictamen se aprobó en lo general y en lo particular por 97 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Por último, se aprobó en lo general y en lo particular con 89 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Al concluir con el orden del día, se levantó la sesión y se citó para la próxima del día martes 29 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas.