Noviembre 20, 2017

Nuevos mecanismos en la Ley de Desaparición Forzada de Personas

De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, aprobada por el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados el 12 de octubre, se establecen penas de hasta 60 años de prisión y 20 mil días de multa a quien incurra en este delito, se plantea además la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, una Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano.

De la misma forma se prevé la coordinación de trabajos junto con un Banco Nacional de Datos Forenses, un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un Registro Nacional de Fosas, Alerta Amber y protocolos homogéneos de búsqueda.

En el nuevo ordenamiento se garantiza, asimismo, la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta su identificación y ubicación, estructura también la forma de participación de familiares en la este proceso de búsqueda e identificación y en materia de sanciones, se reconoce que las mismas aumentarán hasta el doble cuando se trate de migrante, niña, niño o adolescente, periodista, adulto mayor o mujer embarazada.

Destaca también dentro del ordenamiento, la previsión de la disminución de sanciones cuando los hacedores liberen a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionen información y esclarezcan los hechos, la investigación en comento será realizada a través de una Fiscalía Especializada adscrita a la Procuraduría General de la República.

De esta forma, la Ley en mención condensa y clarifica los nuevos mecanismos y protocolos a seguir en esta materia, incluyendo el apoyo en el exterior, facilitando el acceso a la justicia para la reparación del daño a personas migrantes o a sus familias.