Agosto 19, 2018

Se debe garantizar el derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones

Se hizo un llamado al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a que reconsideren la forma en que se determinan los montos que se fijan en frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

También se exhortó al cumplimiento de los artículos 6º y 28 de la Constitución, así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 6 constitucional señala que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como de los servicios de radiodifusión y -telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018 señala que para promover el desarrollo social, político y económico, es necesario que los países cuenten con infraestructura que promueva el acceso a servicios y recursos informativos diversos.