Abril 22, 2019

El desafuero o declaración de procedencia

Dr. José Luis Camacho Vargas

Este martes, 23 de abril, en la Cámara de Diputados tendrá lugar el jurado de procedencia para determinar si a uno de sus integrantes le es retirada la inmunidad constitucional para que pueda ser procesado por un delito penal, es decir, que amerita penal corporal. Por ello, bien vale la pena realizar un repaso sobre este tema.

Manuel González Oropeza toma la jurisprudencia mexicana para definir al fuero constitucional como “una inmunidad del servidor público oponible al Poder Judicial, por la consignación del Ministerio Público de algún delito común”.

“El término de fuero… fue incluido en el Acta de Reformas de 1847 por Mariano Otero en su artículo 12; no obstante, el mismo Otero utiliza en el siguiente artículo, el 13, el término de “declaración” para significar la resolución del Congreso sobre si ha o no ha lugar a proceder penalmente contra el funcionario aforado. De cualquier manera, la reforma constitucional del 28 de diciembre de 1982 ha adoptado el término de declaración de procedencia para referirse a lo que la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia habían denominado como fuero constitucional (Marybel Martínez Robledos, El juicio político en México, México, Edit. Porrúa, 2008, p.19).”

Para la Constitución de 1824, las causas penales ya tendrían que ser sustanciadas ante los tribunales competentes, luego de que el Gran Jurado de la Cámara hubiese validado la procedencia de dicha causa. Y en 1836 con las Siete Leyes Constitucionales, es la quinta en su artículo 50 donde se establece que como resultado del desafuero, el funcionario debía ser suspendido del ejercicio de sus funciones y perdía sus derechos políticos.

Aunque en el artículo 13 constitucional se establece que nadie puede ser juzgado por leyes ni por tribunales especiales, deja la salvedad para los delitos militares y emolumentos por servicios públicos establecidos en la Ley. Esta consideración se basa en el principio de que no todos pueden tener los mismos derechos si no están sujetos a las mismas obligaciones.

El fuero constitucional no es un privilegio para algún servidor público en funciones, sino más bien su razón de ser es la protección de la función de estos (los servidores públicos considerados en el artículo 111 de la constitución en el orden federal) tanto de amenazas y abusos, como de los excesos que el poder puede generar.

Por ello, debido a su condición y función pública y durante el tiempo de su encargo, algunos servidores públicos no puedan ser perseguidos por la punibilidad de sus actos sin la autorización del Congreso de la Unión. Es decir, que dichos funcionarios gozan de inmunidad, la cual no propicia la impunidad, sino que se les otorga un fuero por su propia condición y responsabilidad.

El fuero parecería un privilegio que pretende sustraer al funcionario de la acción de la justicia, pero realmente sólo se trata de un privilegio procesal, que consiste en la previa autorización de la Cámara de Diputados, para permitir la persecución judicial de un funcionario, siendo de este modo igual ante la ley como a cualquier ciudadano.

“La inmunidad parlamentaria no busca un ámbito de exención para los posibles ilícitos cometidos por diputados y senadores, sino sólo permitir la comprobación de que tras una acusación penal no hay un intento político o partidista de privar a una de las cámaras de uno de sus miembros.”

La Declaración de Procedencia o juicio de desafuero

Como definición de la Declaración de Procedencia, tomemos la que nos da la Enciclopedia Parlamentaria de México:

“es el mecanismo que se contempla en el artículo 111 constitucional para separar del cargo a servidores públicos federales o estatales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales. En el caso de los legisladores, también se le conoce como Juicio de Desafuero. La Declaratoria de Procedencia requiere ser aprobada por el voto de más de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados.”

El desafuero es la supresión del fuero a un servidor público, lo cual le permite ser sujeto de responsabilidades penales. La actual legislación mexicana, contempla la Declaración de Procedencia que está plasmada en la Constitución Política y su procedimiento se reglamenta en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Procedimiento

Es la Ley Federal de los Servidores Públicos la que describe en su capítulo III el procedimiento para la Declaración de Procedencia. Del artículo 25 al 29 que a modo de resumen establecen:

Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos de la acción penal, una Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la solicitud de remoción del fuero. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará en un plazo de setenta días hábiles si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Enseguida lo hará saber a la Cámara, y esta resolverá si se continúa o se desecha. Si el dictamen lo establece el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente haciéndolo saber al inculpado, a su defensor, al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, según sea el caso. Luego la Cámara conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político.

Art. 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

En cuanto al Presidente de la República, si bien existe un proyecto de reforma aprobado por el Senado y en análisis en la Cámara de Diputados, hasta este momento sólo puede ser juzgado por traición a la Patria y por delitos graves del fuero común, siendo en este caso la Cámara de Senadores la que se convierte en jurado penal, resolviendo conforme a las leyes penales vigentes.

En ambos casos, las resoluciones de ambas cámaras son inatacables. En caso de proceder contra el inculpado, este será separado de su cargo, en cuanto en tanto este sujeto al proceso penal. Sí la sentencia es absolutoria, este podrá reasumir su función. Por el contrario, si es una sentencia condenatoria, no se concederá al reo la gracia del indulto.